martes, 5 de noviembre de 2013

MIGUELETES DE AÑIL Y CAL [4]



Pueblo en La Mancha más árida, Miguel Esteban tiene sus orígenes allá por el siglo XIII, aunque los primeros datos documentados están en las Relaciones Topográficas de Felipe II. Será el marqués de Ensenada, con su Catastro o averiguación, el que ofrecerá todo un conjunto de datos sobre el pueblo que evolucionará al ritmo del país. La división ideológica del pueblo se producirá con la segunda República. Las fuerzas de las derechas más reaccionarias, en unión con la iglesia católica y una facción del ejército, se opondrán con todas sus fuerzas y métodos ilegales contra el nuevo Estado democrático, hasta fomentar y patrocinar un golpe de Estado que llevaría a los españoles a una guerra civil (1936-1939), nunca acabada.

MIGUEL ESTEBAN EN EL SIGLO XIII
El primer documento conocido donde aparece Miguel Esteban, posiblemente como lugar o aldea, es un manuscrito fechado el 18 de febrero del año 1243, en Valladolid. Es un litigio del Concejo de Alcaraz con la Orden de Santiago sobre términos, quedando para el Concejo de Alcaraz los lugares de Villanueva de la Fuente y Gorgogí[1].
            La resolución del pleito lo firma el rey Don Fernando III “el santo”. En el manuscrito se relacionan los nombres de castillos y aldeas, heredados del rey don Alfonso VIII de Castilla, su abuelo, vencedor en la batalla de Las Navas de Tolosa. En el documento, la guarnición militar o aldea de Miguel Esteuan está entre Villa aios (Villa Ajos) y Almuradiel. Es decir, que Miguel Esteban puede tener sus orígenes en el periodo de Alfonso VIII de Castilla.
El periodo de Fernando III “El santo” (1217-1252), hijo de Berenguela, reina de Castilla; y Alfonso IX de León, se caracterizó por sus ofensivas militares en los territorios hispano-musulmanes del sur de la península. Conquistó las importantes ciudades de Córdoba, Sevilla, Jaén y Murcia, luego repartidas entre las Órdenes Militares, la iglesia católica y los nobles, originando grandes latifundios.
            El pleito está relacionado con el reparto de tierras conquistada. El Concejo de Alcaraz y los caballeros de Santiago quieren más pagos. El rey trata de contentar a ambas partes: “Y yo, porque la Orden y los de Alcaraz hayan siempre avenencia y paz entre sí, mando y establezco que vivan de esta guisa: que en sus montes y en sus sierras hayan siempre uso de pacer y de cortar comunalmente los unos en lo de los otros, sacadas donde dos dehesas, una de Alcaraz que es “en tallogar assí” (sic) como sale la carrera (camino) de Alcaraz y sale al Puerto del Espino, y pasa entre Paterna y el Mencal, y así como va al puerto de la madera, y así como sale al río del Mundo, y de la otra parte como sale la carrera (camino) de Alcaraz, la que va a Riopal (actual Riópar) y pasa por la fuente de Vianos, y así como va al Almenara y llega a Riopal, y desciende al río del Mundo. Et otrosí la Orden de Uclés que tome otro tanto de monte, donde más quiere, en término de Montiel o de Segura o en otros lugares, donde ellos más quisieran que suyo sea…”
            No hay otra documentación conocida sobre Miguel Esteban en el siglo XIII, salvo esta mención en el manuscrito. No sabemos cómo era Miguel Esteban, ni cuántos edificios o población tenían; aunque es posible aventurar que en el lugar hubiera alguna guarnición militar, de la Orden de Santiago, de tamaño medio o pequeño, en línea con El Toboso y Quero, con algunas casas de campesinos agregadas. Los caballeros de la Orden se Santiago se encargarían de la seguridad de la zona, mientras los campesinos se ocuparían de las labores agrícolas.


RELACIONES DE FELIPE II
El reinado de Felipe II en España (1556-1598) se definió por el mantenimiento de las entidades políticas creadas por su padre, Carlos I, con una estructura idéntica del imperio; pero el monarca centró su gobierno en Castilla, con la administración localizada en Madrid, convertida entonces en capital. Felipe II ordenó reformas hidráulicas y la actualización de la red de caminos, con edificación de posadas. También creó una Administración, un sistema burocrático que le valió el sobrenombre de “Rey funcionario”.
            El eje del Gobierno de Felipe II lo conformaron los Consejos. El más importante era el Consejo de Estado, presidido por el propio Rey. Existían también 6 Consejos Regionales: el de  Castilla, de  Aragón, de Portugal, de Indias, de Italia y de Países Bajos: ejercían labores legislativas, judiciales y ejecutivas. Es importante también la creación, en 1586, de la Junta Grande, formada por Oficiales y controlada por Secretarios. Otras Juntas, dependientes de la Junta Grande, eran las de Milicia, de Población, de Cortes, de Arbitrios y de Presidentes.
            Durante el reinado de Felipe II, en 1575, Miguel Esteban era una población minúscula en La Mancha más árida, con unos 300 habitantes (80 vecinos o cabezas de familia) y grandes carencias: no tenían zapatero, ni tendero, ni herrero, ni médico, ni barbero[2]. Para cubrir esas necesidades se desplazaban a los pueblos más próximos: Quintanar y El Toboso. Parece ser que con anterioridad el pueblo tuvo más población, que disminuiría bruscamente por causa de alguna epidemia: “Y que oyeron decir a los pasados que por pestilencia se había disminuido y acabado[3].
            La epidemia o pestilencia que supuestamente diezmó la población migueleta originó el culto a san Roque y otros santos: “… este fue por necesidad de los antepasados que se vieron en cierta pestilencia que hubo en aquellos tiempos. Y santa Quiteria, que cae a 22 de mayo, está votada por cierta rabia que andaba en todos los animales que los acabó a todos. Y a ciertos hombres que también les dio la rabia. Y se huelga[4] este día y se dice una misa el concejo. Y nunca más ha habido rabia, Bendito dios, y el día de san Gregorio se huelga y se dice otra misa a santa Bárbara por las tempestades. Y en estos días se hace procesión[5].
            El pueblo pertenecía a la Orden de Santiago, al convento del Priorato de Uclés, ignorándose entonces y hoy el origen del nombre. La villa estaba adscrita al distrito eclesiástico de la Chancillería de Granada y al consejo de órdenes del monasterio de Uclés, en grado de apelación. La población se asentaba junto al Camino Real que iba de Toledo a Valencia, aunque también había caminos que comunicaban hacia la Alcarria (en la actual Guadalajara) y Vizcaya (en el actual País Vasco) y hacia Andalucía[6].
            Miguel Esteban se localiza en una de las zonas más áridas de La Mancha alta, próxima a los límites de La Manchuela. En época de Felipe II ya manifiestan la falta de agua: “… esta villa es falta de agua, que en ella no hay ninguna para beber la gente. Y van fuera de ella por la dicha agua. Y no hay fuentes donde proveerse[7].
            El conjunto urbanístico de la población se definía por tres tipos de casas: la de tapial, para labradores, cubiertas con retamas y paja de rastrojos; las construidas con madera de pino y teja; y otras, pocas y antiguas, hechas con cal y canto, cubiertas de teja. Los materiales manufacturados –madera de pino, tejas…– se llevaban hasta la villa desde otros lugares y términos. Los edificios nobles, casas antiguas descubiertas, eran de los terratenientes, los beneficiarios de las tierras, Hernando, Diego y Juan de Villaseñor, hermanos, alcaldes que lo fueron de Segovia, Alarcón y convento de Calatrava[8].
            Las tierras que rodeaban el pueblo eran propiedad de unas pocas familias nobles. Los no propietarios, los que trabajaban las tierras, eran los labradores y los braceros. Los que se llevaban el beneficio, los que vivían de las rentas de las tierras sin cultivarlas, eran los hijosdalgos, nobles de segundo orden: Francisco de Villaseñor, Hernando de Garay, Juan Patiño, Diego Pano, Francisco Fernández de Bustos y Pedro de Acuña, con títulos de nobleza reflejados en Ejecutorias[9] obtenidas en la Chancillería de Granada.
            Las autoridades de la villa se sustentaban en castas sociales. Los dos alcaldes atendían a nobles y labradores. Los alcaldes, por separado, en 1575, eran García de Carrión y Juan de Morales. Tenían además dos regidores perpetuos, uno para la justicia eclesiástica, dependiente de convento de Uclés, Pedro de Villaseñor; y otros para la Justicia civil o penal, Hernando de Garay, designado graciosamente a dedo por el Rey.
            El pueblo tenía cura párroco, aunque por su reducido tamaño estaba anexado al beneficio de la villa de Pedro Muñoz[10]. El cura recibía por sus oficios 10.429 maravedíes de Su Majestad, más 800 maravedíes sobre las primicias del comendador de los bastimientos[11], más 500 maravedíes del comendador del Mirabel, más 3.000 maravedíes del Consejo (Ayuntamiento). En total, el señor cura párroco obtenía unos beneficios de 14.729 maravedíes.
            Miguel Esteban era un pueblo dedicado al cereal, cultivo propio de secano: “… esta villa es tierra que vive de labores del pan. Y que se coge poco pan por ser tierras tratadas y gastadas. Y no hay donde romper tierras nuevas[12]. También era pueblo vinícola, sin que se pueda establecer la superficie dedicada al cultivo de la vid: “Y que la renta del vino y otras cosas a ella anexo que suele valer 22.000 (maravedíes) y otros años 25.000 y otros 30.000[13].
            Los migueletes iban a moler el grano a los molinos construidos junto al río Cigüela, excepto en verano, cuando la pequeña corriente de agua salobre del río se seca: … que se llama Xigüela, que es donde se acude a moler y que está a una legua de esta villa, que es a la parte del mediodía y poniente… Y es río que corre de invierno. Y de verano no corre, que se seca… en el río Xigüela hay tres molinos, que se dicen Doña Sol, El viejo y Mingo Lucas… el molino viejo es de uno de esta villa que se dice Pedro de Acuña…[14].
            En Miguel Esteban había un hospital, pero sin ninguna utilidad: “… a causa de no tener ni renta ni con que sustentar cama alguna, no se cuenta el dicho hospital que hay[15]. También disponía de un convento: … no da el convento ningún religioso, porque no quiere salir del convento ningún cura del hábito de Santiago. Y el que reside al presente no es de hábito de Santiago, si no de este partido…[16].

RELACIONES TOPOGRÁFICAS DE FELIPE II

[Transcripción al castellano actual]
En los distintos reinos de España, durante el periodo de Felipe II (1556-1598), todos propiedad del monarca, no se conocía el número exacto de pueblos de cada territorio, ni su capacidad de producción y aportaciones que podían hacer al Estado. Y en cada pueblo había autoridades civiles y autoridades religiosas (las autoridades militares compartían más o menos poder en grandes núcleos urbanos), que controlaban la economía en beneficio propio para mantener sus privilegios de clase. La iglesia católica, tras imponer por la fuerza su hegemonía frente a otras religiones, era un Estado con sus propias leyes, dentro del Estado español; si consideramos a los reinos de España, de aquella época, un Estado.
La vida de los pobladores, mayoritariamente villanos, carentes de derechos civiles, estaba sometida a las autoridades civiles y religiosas que contaban, además, con la poderosa Inquisición para controlar el más mínimo desvío social, con pretextos religiosos. Las castas de la nobleza y el clero, propietarias de las tierras, detentadoras del poder, nombraban y descombraban a capricho, hacían y deshacían a su gusto. El pueblo, la villanía, no contaba para nada: eran fuerza de trabajo, sin derechos.
            Las respuestas a las preguntas para confeccionar la relación de pueblos en los territorios de Felipe II, las Relaciones Topográficas aportan información sobre la estructura económica y social de Miguel Esteban, sobre las formas del poder y vida diaria de nobles, clero y villanos.

Texto transcrito:
El Rey. Nuestro alcalde mayor de la villa del Quintanar. Por haber entendido que hasta ahora no se ha hecho ni hay descripción particular de los pueblos de estos reinos, cual conviene a la autoridad y grandeza de ellos, hemos acordado que se haga la dicha descripción y una historia de las particularidades y cosas notables de los dichos pueblos, porque si se hubieran de enviar personas a traer las relaciones, que para ello son menester, no podría haber la brevedad con que holgaríamos que esto se hiciese, ha parecido que por medio de los prelados, corregidores y justicias principales se podría hacer muy cumplidamente y sin dilación y con más certidumbre que por otras vías, y así se os envía con ésta la memoria que veréis, encargamos y mandamos os que conforme a las órdenes a todos los concejos y justicias de todos los lugares de la tierra y jurisdicción de esa villa y de las excepciones de ella, se informe muy bien de todo lo mandado en dicha memoria y hagan particular relación de ellos, encargándoles con gran instancia y con mucho cuidado de enviárosla cada uno de lo que le tocare, la más cumplida, cierta y verdadera que sea posible, y con la mayor brevedad que se pueda, y como os fueren trayendo las dichas relaciones, las iréis enviando, dirigidas a Juan Vázquez de Salazar, nuestro secretario (papel roto), porque no se pierda tiempo en este negocio, que en ello y en justicia nos aviséis de cómo lo hubieseis acordado y provisto, nos serviréis. Del Pardo a 27 de octubre de 1575.
            Yo El Rey. Por mandato de Su Majestad Joan Vázquez. Sacose del corregimiento. Martín López, escribano.
            Para la justicia y regimiento de Miguel Esteban.
            Concejo, justicias y regimiento de la villa de Miguel Esteban de esta jurisdicción, saber: Que por Su Majestad, por una su real carta firmada de su mano, fecha en El Pardo, a 27 de octubre de este presente año, cuyo traslado va con este, me manda que para el efecto contenido en la dicha carta se haga averiguación de todas las cosas contenidas en el memorial e instrucción escrito en molde, que así mismo os envío con esta, que todas las villas de este partido y lugares a ellas sujetas y porque se cumpla con el cuidado y diligencia que se debe a las cosas de su real servicio os mando, que luego que este mandamiento os sea notificado, os juntéis en vuestro concejo e ayuntamiento, según que lo habéis de uso y costumbre, y nombréis dos personas o más que estén instruidos y bien formados de las cosas contenidas en la dicha cédula y traslado de instrucción, los cuales se hagan y cumplan lo que en ellas contenido y lo que se les encarga sin exceder en cosa alguna, haciéndose lo que por la dicha instrucción y capítulos de el se pretende saber la más cumplida, cierta y verdadera relación que sea posible y con la mayor brevedad que ser pueda y fecha y acabada la enviad luego ante mí, con este mandamiento y recaudos que con el os serán entregados para que yo los envíe a Su majestad y a Juan de Salazar, su secretario, con el cuidado y brevedad que se manda y así lo cumplid sin tener en ello omisión ni negligencia alguna, como cosa de que Su Majestad se sirve. Hecho en el Quintanar, 27 días del mes de noviembre de 1575. Doctor Pedro Manuel. Por mandato del señor Gobernador, Martín López, escribano.
            En la villa de Miguel Esteban, en segundo día del mes de diciembre de 1575, los magníficos señores concejo, justicia y regimiento de esta villa de Miguel Esteban conviene a saber, los señores García de Carrión y Juan de Morales, alcaldes ordinarios en la dicha villa; y Hernando de Garay y Pedro de Villaseñor, regidores perpetuos de esta villa, vista la cédula real de Su Majestad y el mandamiento del señor gobernador y la relación escrita en molde dijeron que todo ello lo obedecían como cédula de Su Majestad y mandamiento de su superior, y que en su cumplimiento nombraban para que aclaren lo contenido en la dicha cédula y preguntas escritas a molde a Pedro de Acuña y a Francisco Villaseñor y a Hernando de Garay, regidor perpetuo de esta villa, y les mandaron que ante ellos y ante Alonso Aguado, escribano de Su Majestad y público de esta villa, venga a hacer las dichas aclaraciones que conviene hacer para el servicio de Su majestad, lo firmaron de sus nombres García de Carrión, Hernando de Garay y los demás hicieron sus rúbricas acostumbradas por mandato de los señores del Ayuntamiento de esta villa, Alonso Aguado, escribano.
En la villa de Miguel Esteban en cinco días del mes de diciembre de mil quinientos setenta y cinco (5 de diciembre de 1575), yo Alonso Aguado, escribano de Su Majestad y público en la dicha, notifiqué el mandamiento de los señores del Ayuntamiento de esta villa y el mandamiento del señor gobernador y nombramiento hecho por el Ayuntamiento de esta villa a los señores Pedro de Acuña, Francisco Villaseñor y Hernando de Garay, vecinos de esta villa y el dicho Hernando de Garay, regidor perpetuo en ella por Su Majestad, los cuales obedecieron el mandamiento del señor gobernador y del Ayuntamiento de esta villa. Testigos: Jorge Novillo, vecino de la Puebla de Almoradiel. Alonso Aguado, escribano.
            En la villa de Miguel Esteban, en cinco días del dicho mes de diciembre del dicho año, los dichos Pedro de Acuña y Francisco de Villaseñor y Hernando de Garay, que son las tres personas nombradas por el Ayuntamiento de esta villa, vista la real cédula de Su Majestad.
            En la dicha villa de Miguel Esteban, en este día y mes y año susodichos, los dichos Pedro de Acuña, francisco Villaseñor y Hernando de Garay, vista la dicha cédula de Su Majestad de mandamiento del señor gobernador y el nombramiento en ellos hecho y las tales relaciones, por la cual se manda hagan las aclaraciones en ella contenidas, estando todos tres juntos hicieron las aclaraciones siguientes:
            Aclaración de los capítulos de Su Majestad:
            1.- Se respondió que el nombre de esta villa es la villa de Miguel Esteban y que este nombre es su nombre antiguo, y no se sabe otro.
            2.- Se respondió que el dicho pueblo es antiguo y lo demás no se sabe para aclararlo.
            3.- Se responde que es villa y de por sí de la Orden de Santiago, y que no hay memoria de otra cosa en contrario.
            4.- Se responde que esta villa de Miguel Esteban es de la Orden de Santiago y que está muy lejos de la mar, cincuenta leguas[17]. Y lo demás de la pregunta no lo saben.
            9.- Al noveno artículo se responde que esta villa es del distrito de la Chancillería de Granada y del Consejo de las Órdenes en grado de apelación.
            10.- Esta villa es de la jurisdicción de la villa del Quintanar, de la gobernación que está en ella, y está una legua de esta villa.
            11.- Al onceno capítulo se responde que esta villa es sujeta al convento y priorato de Uclés, que está siete leguas de esta dicha villa.
            13.- A las trece preguntas y capítulos se responde que el primer pueblo desde esta villa, derecho a do sale el sol, es la villa del Toboso, que es de esta orden de Santiago y está a una legua pequeña de esta villa.
            14.- Se respondió que el más derecho lugar del mediodía desde esta villa es el campo de Criptana, que es de esta Orden de Santiago, y que está a dos leguas ordinarias.
            15.- Al quinceno capítulo se responde que es el pueblo que está más derecho al poniente es la villa de Villacañas, que es de la orden de San Juan y está de ésta villa a tres leguas buenas y grandes.
            16.- Se responde que el más derecho lugar que hay desde esta villa derecho al norte y parte del cierzo es la villa del Quintanar, donde está la gobernación de este partido, y está a una legua de esta villa. Y no es grande la legua.
            17.- Se responde que esta villa está en tierra llana y no es caliente; antes participa de fría que no de caliente. Y no es serranía y que tiene dos montes pequeños y es tierra que tiene pocos viejos.
            18.- Se respondió que es tierra falta de leña y que no hay más que los dos dichos montes pequeños. Y para el sustento es necesario ir ocho leguas por leña, porque los montes tienen tan grandes peñas que no hay quien ose cortar. Y que se crían liebres, perdices y raposas.
            20.- Se responde que un río, que se llama Xigüela, que es donde se acude a moler[18] y que está a una legua de esta villa, que es a la parte de entre norte y poniente. Y que va a entrarse en el Guadiana a la parte del mediodía y poniente. Y es río que corre de invierno. Y de verano no corre, que se seca.
            22.- Se respondió que el término de su villa en el río Xigüela hay tres molinos, que se dicen Doña Sol, el Viejo y Mingo Lucas. Y que son Doña Sol de vecinos de la Puebla de Almoradiel; y el molino viejo es de uno de esta villa que se dice Pedro de Acuña; y Mingo Lucas es de vecinos de Fadrique y de Villacañas. Y que lo que les renta es conforme a las corrientes el tiempo que duran, porque unos años viene el río que tira mucho tiempo, hasta San Juan, y otros años ni allega a mayo. Y por esto no es cierta (fija o segura) la cantidad de la renta.
            23.- Se responde que esta villa es falta de agua, que en ella no hay ninguna para beber la gente. Y van fuera de ella por la dicha agua. Y no hay fuentes donde proveerse. Y que van a moler al río Xigüela, de uso declarado durante que trae agua. Y en agosto van a moler a ocho, diez y doce leguas.
            24.- Se responde que esta villa no hay más de un coto cerrado para el abastecimiento de la carne. Y que no hay bosque ni ninguna especie de bosque que la pregunta dice, más que hay una dehesa en el término, que es propiedad de la Encomienda de Mirabel, que está en el término, y que no se sabe lo que vale porque la arrienda (alquila) el comendador con los demás miembros de la Encomienda. Y el pueblo no tiene trato con ella.
            26.- Se responde que esta villa es tierra que viven de labores de pan. Y que se coge poco pan por ser tierras tratadas y gastadas. Y no hay donde romper tierras nuevas. Y que se suelen criar ganados si los tienen. Y que en el suelen diezmar a su majestad en los buenos años 600 fanegas de todo pan. Y en los no tales años la mitad. Y esta es la común cosecha del año. Y que la renta del vino y otras cosas a ella anexo que suele valer 22.000 y otros años 25.000. Y otros 30.000 (¿maravedíes?). Y es todo lo que vale. Y que tiene esta villa de todas las cosas porque van a traerlas de otras partes por no haber zapatero, ni tendero, ni herrero, ni médico, ni barbero. Y para proveerse de ello van a los pueblos comarcados que están a una legua y a dos leguas.
            35.- Se responde que los edificios son de tres tapias en alto de tierra y cubiertas algunas de ellas con retama y paja de rastrojos. Y que estos materiales los buscan fuera del término. Hay otras casas de teja y madera de pino. Y a por todo ello (el material) se va fuera de esta villa. Y a por la teja. Y que otras casas antiguas hay de cal y canto, cubiertas de teja, aunque son pocas.
            36.- Se responde que en esta villa hay unas casas antiguas descubiertas, por las cuales parecen ser edificios nobles que eran de los alcaldes Hernando y Diego y Juan de Villaseñor, alcaldes que fueron todos tres hermanos, el uno de Segovia y el otro de Alarcón y el otro del convento de Calatrava.
            39.- Se responde que esta villa fue antes de ahora gran pueblo. Y de presente tiene 80 vecinos[19]. Y que oyeron decir a los pasados que por pestilencia se había disminuido y acabado.
            40.- Se responde que en esta villa hay labradores, braceros e hijosdalgo. Y que hay en ella seis ejecutorias que son de Francisco de Villaseñor[20], de Hernando de Garay, de Juan Patiño, de Diego Pano, de Francisco Fernández de Bustos, de Pedro de Acuña, que gozan de ellas porque lo pleitearon en la Cancillería de Granada y sacaron executorias[21] por las probanzas que hicieron. Y que estos hidalgos hay que pleitean sus hidalguías, que serán hasta seis o siete hijosdalgo.
            43.- Se responde que hay en esta villa dos alcaldes ordinarios, el uno de hijosdalgo y el otro de labradores. Y dos regidores perpetuos. La justicia eclesiástica es la del Convento de Uclés y la ordinaria es puesta por Su majestad.
            44.- Se responde que hay los dos dichos alcaldes ordinarios y regidores perpetuos y alguacil, mayordomos del concejo; e iglesia de Hermandad y cuadrilleros y escribano público y del secreto.
            45.- Se responde que el término propio de esta villa es son (literal) hacia la parte del Toboso, hasta el cerro gordo, hacia la parte del campo, tiene esta villa una legua escasa del término. A la parte de Quero, una legua. A la parte de Don Fadrique, media legua. A la parte de Quintanar, media legua. Y los comunes es toda la Orden de Santiago hasta el campo de Montiel. Y esto para poder pastar. Y esta tierra es orden de Santiago y Maestrazgo, de que gozan todos los vecinos de esta Orden. Y que no tiene esta villa otros aprovechamientos propios si no son las peñas de los montes y la… que suelen dar por ella dos ducados.
            48.- Se responde que en esta villa hay cura e iglesia parroquial. Y que por ser pequeño pueblo se ha anexado al beneficio el beneficio de Pedro Muñoz, que es villa de la Orden. Y que su Majestad da de ayuda de costa 10.420 maravedíes y ochocientas sobre las primicias del comendador de los bastimentos[22]. Y además de esto el comendador de Mirabel le ayuda con otros 500 maravedíes. Y el Concejo le ayuda al dicho cura con 3.000 maravedíes, para que resida en esta villa[23], porque se va al otro pueblo por ser mayor. Y a todo esto no da el convento ningún religioso, porque no quiere salir del convento ningún cura del hábito de santiago. Y el que reside al presente no es de hábito de Santiago, sino de este partido. Y hay una capellanía con su capilla, de que es capellán Juan de Acuña y patrono de ella Pedro de Acuña, vecino de esta villa. Y la iglesia es advocación de Santo Andrés y la capellanía de Santa Engracia.
            52.- Se responde que los votos de esta villa son a Nuestra Señora de… que es el día de su nacimiento. Y se ayuna la vigilia y se da caridad porque en el voto que se hizo da cada vecino de cada caiz[24] de pan que coge un celemín. Y los que no cogen pan los casados a 10 maravedíes y las viudas a 5. Y hay otro del señor San Roque y hace el Concejo (Ayuntamiento) la fiesta y da caridad. Y esta fue por necesidad de los antepasados que se vieron en cierta pestilencia que hubo en aquellos tiempos. Y Santa Quiteria, que cae a 22 de mayo, está votada por cierta rabia que andaba en todos los animales que los acabó a todos. Y a ciertos hombres que también les dio la rabia. Y se huelga (descansa) este día y se dice una misa (pagada por) el Concejo. Y nunca más ha habido rabia, Bendito Dios, y el día de San Gregorio se huelga (descansa) y se dice otra misa a Santa Bárbara por las tempestades. Y en estos días se hace procesión.
            54.- Se responde que a causa de no tener ni renta ni con que sustentar cama alguna, no se cuenta el dicho hospital que hay.
            55.- se responde que el dicho pueblo es pasajero de Toledo a Valencia, y de Alcarria y Vizcaya a Andalucía[25]. Y no hay rentas, porque los pueblos de la comarca están cerca unos de otros.
            56.- se responde que en el término de esta villa está un despoblador que se llama Palomares[26] y está en el término de la Puebla de Almoradiel. Y que la causa porque  se despobló no se sabe, más de que al presente hay en él quinterías de labor de la Puebla de Almoradiel y del Quintanar.
            Los pueblos que hay en contorno de esta villa son de fuera de esta Orden de Santiago, son Alcázar de Consuegra[27], que está a tres leguas de esta villa y pasa de dos mil vecinos; y la villa de Quero, que está a dos leguas, que terna 200 vecinos y es de la Orden de San Juan. Y Villacañas, que está a tres leguas, que terna 600 vecinos, los cuales pueblos son del prior de San Juan. Y lo que le rentan no lo saben.
            La cual dicha relación fue hecha por las dichas personas de suso nombradas por el dicho Ayuntamiento. Y lo firmaron de sus nombres los dichos nombrados y yo, el presente escribano juntamente con ellos. Francisco de Villaseñor, Pedro de Acuña, Hernando de Garay. Ante mí, Alonso Aguado, escribano.
            Y después de lo susodicho ante mí, el presente escribano público, Andrés de Valencia apareció y me requirió con otra Ejecutoria Real de la ciudad de Granada de los hijosdalgo de ella para que la ponga en este memorial y relación. Y con ella requirió al Concejo de esta villa que él la obedeció y puso sobre su cabeza y se la mandaron guardar y cumplir como Su Majestad manda, de lo cual doy fe, y por ende en testimonio de verdad hice aquí este mi signo a tal. Alonso Aguado, escribano (Tomo III. Folios 765-770).



[1] AHN, Uclés, caj 365, nº 2, orig.
[2] Relaciones Topográficas de Felipe II. Respuesta número 26.
[3] Relaciones… Respuesta nº 39.
[4] Descansa.
[5] Relaciones de Felipe II… Respuesta nº 52.
[6] Relaciones de Felipe II… Respuesta nº 55.
[7] Relaciones de Felipe II… Respuesta nº 23.
[8] Relaciones de Felipe II… Respuesta nº 36.
[9] Los hidalgos de Ejecutoria debían litigar su hidalguía y probar ser hidalgos de sangre, a diferencia de los hidalgos de privilegio.
[10] Al Este de Miguel Esteban, a unos 20 kilómetros, un poco más allá de El Toboso.
[11] Algo así como asentador de productos.
[12] Relaciones de Felipe II… Respuesta nº 26.
[13] Relaciones de Felipe II… Respuesta nº 26.
[14] Relaciones de Felipe II… Respuestas números 20 y 22.
[15] Relaciones de Felipe II… Respuesta nº 54.
[16] Relaciones de Felipe II… respuesta nº 48.
[17] Más o menos 7 kilómetros, porque también indican que hay leguas ordinarias y leguas buenas y grandes.
[18] Debemos suponer, por tanto, si la molienda la hacían en molinos del río Cigüela, que los molinos de viento en Miguel Esteban se construyeron con posterioridad al 1575.
[19] Para calcular la población de aquella época, hay que multiplicar el número de vecinos o cabezas de casa por 3,8. La cifra que nos sale es de 304 habitantes en total, en 1575.
[20] En el original hay una llamada, número 8, que indica que Diego de Villaseñor fue poblador de término.
[21] Cartas ejecutorias de hidalguías o títulos de nobleza que presuntamente probaban en litigio ser hidalgos de sangre, para diferenciarse de los hidalgos de privilegio. Se obtenían con dinero.
[22] En la Orden de Santiago, derecho de cobrar o pagar las primicias que constituían las encomiendas de bastimientos.
[23] El señor cura finalmente recibía casi 14.000 maravedíes. Sorprendente.
[24] Cahíz. Medida de capacidad para áridos, de distinta cabida según regiones. El de Castilla tiene 12 fanegas y equivales a 666libros aproximadamente.
[25] Los caminos fueron modificados posteriormente. Miguel Esteban quedó muy próximo al Camino Real de Toledo a Valencia.
[26] Hay que deducir que era un pequeño pueblo o lugar habitado. Las causas por los que sus moradores abandonaron el poblado se desconocen.
[27] Suponemos que es Alcázar de san Juan, que pertenecía a la jurisdicción de Consuegra. Coincide la distancia entre Miguel Esteban y Alcázar: 3 leguas o unos 20 kilómetros (las leguas no eran medidas exactas).